La herencia digital ya es clave en el derecho sucesorio. Descubre cómo usar IA y automatización jurídica para diseñar testamentos digitales sólidos y rentables.

Testamento digital e IA: cómo blindar la herencia online
En España, más del 90 % de la población adulta tiene al menos un perfil en redes sociales y varios servicios digitales activos. Sin embargo, la mayoría de los testamentos que se firman en notarías siguen hablando solo de pisos, coches y cuentas bancarias.
Aquí hay un desajuste serio: el patrimonio digital crece cada año, pero el derecho sucesorio y la práctica diaria de los despachos aún van por detrás. Y en paralelo, las herramientas de inteligencia artificial para el sector legal ya permiten gestionar, inventariar y documentar ese mundo digital con mucha más precisión.
Este artículo conecta las dos piezas: herencia y testamento digital, por un lado, e IA jurídica y automatización, por otro. La idea es clara: si eres abogado o formas parte de un despacho, tienes una oportunidad real de ofrecer un servicio diferencial de planificación sucesoria digital apoyado en tecnología.
1. Qué es realmente la herencia digital (y qué no lo es)
La herencia digital no es “morir y dejar tu Instagram”. Es bastante más compleja.
Herencia digital es el conjunto de bienes, derechos y huellas digitales que una persona deja en Internet y en dispositivos electrónicos, con dos grandes planos:
- Plano personal: memoria, honor, intimidad, imagen, publicaciones, fotos, conversaciones, perfiles…
- Plano patrimonial: criptomonedas, derechos de autor de contenidos digitales, ingresos de canales de YouTube o Twitch, royalties de ebooks, saldos en monederos virtuales, licencias descargadas, etc.
El artículo original de Inés López lo deja muy claro: nuestro ordenamiento no reconoce un “testamento online” como figura autónoma, pero sí obliga a:
- Proteger la personalidad del causante tras su muerte.
- Gestionar y transmitir su patrimonio digital con valor económico.
La clave para el despacho moderno está en convertir todo esto en un servicio estructurado, apoyado en IA, que pueda ofrecerse de forma recurrente a los clientes.
2. Memoria del fallecido: quién puede decidir sobre sus datos
La muerte extingue la personalidad jurídica, pero el Derecho español extiende la protección del honor, la intimidad y la propia imagen más allá del fallecimiento.
Quién defiende la memoria digital según la ley
La Ley Orgánica 1/1982 establece el orden de personas que pueden defender esos derechos cuando el titular ha fallecido:
- La persona designada en el testamento (que puede ser incluso una persona jurídica).
- A falta de designación: cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos que vivieran al tiempo del fallecimiento.
- Si no existen, interviene el Ministerio Fiscal durante 80 años desde la muerte.
No se hereda el derecho al honor, se hereda la facultad de defenderlo.
En la práctica, ¿qué significa esto en un contexto digital?
- Solicitar la retirada de fotos o vídeos ofensivos.
- Pedir la eliminación o modificación de contenidos que lesionen la intimidad.
- Gestionar la transformación de perfiles en “cuentas conmemorativas”.
Cómo ayuda la IA aquí
Un despacho que quiera tomarse en serio la herencia digital puede:
- Usar herramientas de IA de monitorización para rastrear menciones, fotos y contenidos vinculados al fallecido en redes, foros y webs.
- Automatizar modelos de escritos para ejercer acciones de defensa del honor o intimidad digital.
- Crear flujos de trabajo en su software de gestión para controlar plazos, respuestas de plataformas y documentación de pruebas (capturas certificadas, hash de contenidos, etc.).
Esto no es ciencia ficción: muchas suites de compliance reputacional ya se usan para empresas. El salto lógico es adaptar esa misma tecnología al compliance reputacional post mortem de personas físicas.
3. Patrimonio digital: qué entra en la herencia y qué es solo una licencia
Desde la óptica sucesoria, el núcleo duro del problema es patrimonial: qué parte del mundo digital forma parte del caudal relicto.
3.1. Identidad digital vs patrimonio digital
- Identidad digital: publicaciones, fotos, comentarios, reputación online. Protegida como prolongación de la personalidad. No es un “activo” en sentido clásico, pero genera conflictos muy reales.
- Patrimonio digital: bienes y derechos con valor económico directo:
- Criptomonedas y NFTs.
- Saldos en pasarelas de pago asociadas a negocios online.
- Derechos de autor de obras digitales (ebooks, música, cursos).
- Ingresos por monetización (Adsense, Twitch, TikTok, afiliación, etc.).
Aquí sí estamos ante bienes transmisibles que deben entrar en el inventario hereditario.
3.2. Bienes digitales vs servicios digitales
Hay que distinguir bien:
-
Bienes o contenidos digitales (propios o adquiridos):
- Descargas de software, libros, música: algunas son transmisibles, otras son meras licencias personales.
- Obras propias: derechos de explotación que pasan a los herederos.
-
Servicios digitales (acceso mediante cuenta):
- Redes sociales, correo electrónico, almacenamiento en la nube.
- Plataformas de vídeo y música en streaming.
En la mayoría de plataformas la cuenta es personal e intransferible. Cuando el usuario muere, las condiciones de uso mandan:
- Cierre automático con certificado de defunción.
- Conversión en cuenta conmemorativa.
- Prohibición expresa de cesión de credenciales.
3.3. Dispositivos físicos y contenidos que albergan
El móvil, el portátil o el disco duro se heredan como cualquier otro bien mueble. La duda surge con el contenido:
- ¿Puede el heredero acceder a todos los correos?
- ¿Y a conversaciones privadas de mensajería?
- ¿Qué pasa con fotos donde aparecen terceros identificables?
Aquí entra en juego la normativa de protección de datos y los derechos de terceros. La regla práctica que ya aplican muchos despachos es:
Soporte y contenido viajan juntos, pero se actúa con cautela y criterio de mínima intromisión.
Dónde encaja la IA legal aquí
Un despacho puede crear un protocolo de inventario digital automatizado:
- Cuestionarios inteligentes impulsados por IA que guían al cliente en la identificación de activos digitales.
- Análisis automatizado de extractos bancarios y correo para detectar:
- Pagos recurrentes a plataformas.
- Ingresos periódicos procedentes de negocios online.
- Consolas internas que cruzan esa información y generan un borrador de inventario digital para adjuntar a la planificación sucesoria.
El valor para el cliente es claro: evitar que se pierdan criptos, ingresos de contenido o derechos de autor simplemente porque nadie sabía que existían.
4. Marco legal español: LO 3/2018, Código Civil y derecho autonómico
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, es el pilar normativo cuando hablamos de herencia digital en España.
4.1. Datos personales de personas fallecidas
El artículo 3 permite que herederos y personas vinculadas al difunto por razones familiares o de hecho puedan:
- Solicitar acceso a los datos personales del fallecido.
- Pedir su rectificación o supresión.
Salvo que:
- El fallecido lo haya prohibido expresamente.
- Otra ley lo impida.
Esa prohibición nunca alcanza a los datos económicos, de modo que los herederos siempre pueden conocer:
- Qué cuentas bancarias online existían.
- Qué servicios tenía contratados.
- Qué facturas electrónicas o activos económicos digitales existían.
4.2. Artículo 96: el testamento digital “de facto”
El famoso artículo 96 de la LO 3/2018 es la base legal del llamado testamento digital:
- Si la persona fallecida ha dejado instrucciones claras sobre sus cuentas y contenidos en Internet, se respeta su voluntad.
- Si no hay instrucciones, pueden decidir:
- Herederos.
- Albacea.
- Persona designada de confianza.
- Personas vinculadas por lazos familiares o de hecho.
Aquí los despachos tienen mucho margen para profesionalizar el servicio:
- Incorporar cláusulas específicas sobre voluntades digitales en el testamento.
- Diseñar documentos complementarios (mandatos, instrucciones privadas) que detallen:
- Qué hacer con cada tipo de cuenta.
- Quién gestiona la baja, memorialización o transmisión de contenidos.
4.3. Impulso y límites del derecho autonómico
Cataluña ha ido un paso por delante regulando las voluntats digitals en su Código Civil y en la Ley 10/2017. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (STC 7/2019) marcó fronteras claras:
- Se pueden regular voluntades digitales dentro del testamento tradicional.
- No se puede crear un registro autonómico específico ni un “testamento digital” separado, porque la competencia sobre registros es estatal.
La lección práctica es sencilla: el testamento digital no va a vivir fuera del notario, al menos en el marco actual. Por eso, la colaboración entre notarías y despachos apoyados en IA es estratégica.
5. Cómo puede un despacho usar IA para ofrecer un servicio de herencia digital
Aquí es donde la serie “IA en el sector legal: Automatización jurídica” se vuelve especialmente práctica. Hay una oportunidad real de negocio y de servicio al cliente.
5.1. Producto: paquete de planificación sucesoria digital
Un despacho español medio puede diseñar un servicio paquetizado alrededor del testamento digital:
-
Entrevista asistida por IA
- Cuestionario online inteligente que:
- Pregunta por tipos de cuentas, hábitos digitales y posibles activos.
- Sugiere categorías (cripto, redes, monetización, licencias, etc.).
- El abogado revisa y completa, pero no empieza de cero.
- Cuestionario online inteligente que:
-
Inventario digital automatizado
- Herramientas que analicen documentación facilitada por el cliente:
- Extractos bancarios.
- Correos con justificantes de pago.
- Capturas de monederos digitales.
- La IA propone un borrador de inventario, el abogado lo valida.
- Herramientas que analicen documentación facilitada por el cliente:
-
Generación de cláusulas y documentos modelo
- Plantillas de cláusulas de voluntades digitales en testamentos y pactos sucesorios.
- Instrucciones privadas para el albacea digital.
- Borradores de solicitudes a plataformas (baja, memorialización, acceso limitado, etc.).
-
Seguimiento post mortem
- Flujos automáticos en el software de gestión que, una vez comunicado el fallecimiento:
- Generan recordatorios de plazos.
- Activan modelos de escritos.
- Mantienen un control centralizado de respuestas de las plataformas.
- Flujos automáticos en el software de gestión que, una vez comunicado el fallecimiento:
5.2. Beneficios concretos para el despacho
- Diferenciación frente a despachos que solo “hacen testamentos estándar”.
- Mayor ticket medio: la planificación digital bien explicada se percibe como un servicio de alto valor.
- Reducción de errores al tener inventarios más completos y protocolos definidos.
- Mejor imagen tecnológica en un mercado donde los clientes ya comparan la madurez digital de los despachos.
5.3. Preguntas frecuentes de clientes (y cómo responder con IA)
-
“¿Mis hijos podrán acceder a mi correo o a mi WhatsApp?”
- Respuesta jurídica matizada + propuesta de cláusulas e instrucciones claras.
- IA ayuda a generar escenarios y explicaciones sencillas en lenguaje natural.
-
“Tengo criptomonedas, pero no quiero poner las claves en el testamento”
- Diseño de soluciones combinadas: gestor de contraseñas, custodios de confianza, instrucciones cifradas.
- IA ayuda a documentar procesos y riesgos de cada opción.
-
“Soy creador de contenido, ¿qué pasa con mis ingresos cuando muera?”
- Análisis de contratos de plataforma con herramientas de revisión automática.
- Identificación de qué derechos se transmiten y cómo valorar esos activos.
6. Próximos pasos: pasar de teoría a política interna de despacho
La herencia digital ya no es un tema de futuro. Es un problema muy presente que combina derecho sucesorio, protección de datos y contratos con plataformas. Y quien no lo integre en sus protocolos, simplemente dejará valor encima de la mesa.
Si diriges o formas parte de un despacho, el movimiento inteligente ahora es:
- Definir una política interna de herencia digital: checklist mínimo en toda planificación sucesoria.
- Seleccionar 2‑3 herramientas de IA legal que te ayuden a:
- Recabar información estructurada del cliente.
- Revisar condiciones de uso de plataformas.
- Generar borradores de documentos y cláusulas.
- Formar al equipo: no hace falta que todos sean expertos en cripto, pero sí que sepan qué preguntar y qué riesgos explicar.
La realidad es más simple de lo que parece: igual que ya preguntamos por vivienda, cuentas o planes de pensiones, toca empezar a preguntar de forma sistemática por patrimonio y huella digital. La diferencia es que ahora contamos con IA y automatización jurídica para que ese trabajo no sea inasumible.
El jurista que combine criterio técnico, sensibilidad con la intimidad del cliente y herramientas tecnológicas va a marcar la pauta en los próximos años. La herencia digital no es una moda: es el terreno donde se va a medir, muy pronto, el nivel real de modernización de los despachos españoles.